Entre la primera llamada a una enseña y la firma del contrato hay un documento que casi nadie lee con calma: la información precontractual. Es lo único que la ley obliga al franquiciador a darte por escrito antes de que te comprometas, y es donde se ve si lo que te han contado en la reunión coincide con lo que después vas a firmar.
Este artículo no sustituye a un abogado que revise tu contrato. Sirve para que llegues a esa revisión sabiendo qué buscar y qué preguntar.
Qué dice la norma, en dos líneas
El artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista obliga al franquiciador a entregar al futuro franquiciado, por escrito y con al menos 20 días de antelación a la firma de cualquier contrato o precontrato, o a cualquier pago, la información necesaria para decidir con conocimiento de causa. El Real Decreto 201/2010 lo desarrolla en su artículo 3 y habla de veinte días hábiles.
Hay un matiz que conviene saber porque muchas guías siguen sin actualizar: el Registro de Franquiciadores ya no existe. Lo suprimió el Real Decreto-ley 20/2018, que derogó los artículos del Real Decreto 201/2010 que lo regulaban. Si alguien te dice que «está inscrito en el registro» como garantía, no significa nada hoy. La comprobación útil es otra: que la marca esté registrada a nombre de quien te la cede, algo que puedes consultar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Lo que tiene que venir en el documento
Según el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, la información precontractual debe incluir, entre otras cosas:
- Datos del franquiciador: denominación, domicilio, datos registrales y capital social.
- Acreditación de los derechos sobre la marca que se cede, y si hay litigios que puedan afectarla.
- Descripción del sector y de la experiencia de la empresa: desde cuándo existe y cómo ha evolucionado la red.
- Contenido de la franquicia: el saber hacer que se transmite y la asistencia que se presta, y una estimación de las inversiones y gastos para poner en marcha un negocio tipo.
- Estructura de la red en España: número de establecimientos propios y franquiciados y su evolución.
- Elementos esenciales del acuerdo: derechos y obligaciones de cada parte, duración, condiciones de resolución y renovación, contraprestaciones económicas y limitaciones como la exclusividad.
El franquiciador puede pedirte confidencialidad sobre todo lo que recibas (artículo 4). Es normal firmarla; no lo es que te pidan firmar el contrato el mismo día que recibes el dossier.
Cinco cosas que leer con lápiz
1. La estimación de inversión frente a tu local
La estimación del documento es para «un negocio tipo». Tu nave puede necesitar mucha más obra, o ninguna si ya eres taller. Pide que te desglosen qué partidas cubre y cuáles quedan fuera: licencias, adecuación eléctrica, elevadores, equipos de diagnosis, stock inicial y el dinero para aguantar los primeros meses. Para situar la cifra, en el directorio de enseñas tienes la inversión que publica cada una.
2. La exclusividad, con mapa
«Exclusividad de zona» sin más no dice nada. Lo que protege es una zona definida en el contrato: municipios, códigos postales o un radio concreto, y qué pasa con la venta online o con los acuerdos que la central firme con flotas o aseguradoras dentro de tu zona. Pregunta también si la exclusividad depende de cumplir objetivos y qué ocurre si no llegas.
3. La base sobre la que se calculan los royalties
Un porcentaje sobre facturación no es lo mismo si la base incluye los recambios que sobre mano de obra. En un taller, donde el recambio pesa mucho en la factura, esa diferencia cambia la cuenta de resultados. Busca también si hay un mínimo fijo mensual aunque factures poco y cómo se calcula el canon de publicidad.
4. Proveedores obligatorios
Muchas redes centralizan la compra de recambio, aceite o neumáticos. Puede ser una ventaja por precio o un coste oculto si el proveedor impuesto es más caro que el de tu zona. Pide las condiciones por escrito y compáralas con lo que pagas hoy si ya tienes taller.
5. La salida
Es lo último que se lee y lo primero que importa cuando algo va mal. Duración, preaviso de no renovación, qué pasa con el rótulo, los equipos y la base de clientes al terminar, si hay pacto de no competencia después del contrato y durante cuánto tiempo, y si puedes vender o traspasar el negocio a un tercero y en qué condiciones.
Preguntas que conviene hacer en voz alta
- ¿Cuántos franquiciados han salido de la red en los últimos años y por qué?
- ¿Puedo hablar con dos o tres talleres de la red elegidos por mí, no por la central?
- ¿Qué parte de la formación y la asistencia está incluida en el canon y cuál se paga aparte?
- ¿Quién decide los precios al cliente final?
Si alguna respuesta llega vaga o solo de palabra, pídela por escrito. La norma pone el mínimo; nada impide pedir más información antes de firmar.
Cuándo no tiene sentido alargarlo
Si después de leer el documento la inversión no te cuadra, la zona no está definida o la enseña no quiere concretar la salida, no hace falta esperar a que pasen los veinte días para decir que no. El plazo protege al franquiciado; no le obliga a nada.
En nuestro comparador de franquicias de taller tienes las condiciones publicadas de cada enseña, y si quieres que te ayudemos a leer una propuesta concreta, escríbenos.
